
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE

Estimados clientes:
En seguimiento al Boletín núm. P037, emitido por el SAT, donde la autoridad emite su más reciente criterio con respecto a la obligación de presentar CFDI o Documento Equivalente, hacemos de su conocimiento, lo siguiente:
A manera de aclaración, a partir de la publicación de las RGCE 2019, el término “factura comercial” quedó en desuso para efectos de Comercio Exterior, y será remplazado por los siguientes términos:
- CFDI
- DOCUMENTO EQUIVALENTE
CFDI: Es el Comprobante Fiscal emitido conforme a los requerimientos de las autoridades tributarias mexicanas.
Documento Equivalente: Es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero
OBLIGATORIEDAD DE DOCUMENTO
Será obligatorio contar con CFDI o Documento Equivalente, en los siguientes casos:
- Cuando el valor de las mercancías exceda $300 USD
- Cuando el valor aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción
OBLIGATORIEDAD DE TRANSMISION
Es obligatorio adjuntar el CFDI o Documento Equivalente como documento digital al pedimento, en el siguiente caso:
- En importaciones definitivas, de las mercancías incluidas en el Anexo 10, Apartado A de las RGCE.
En los casos donde el CFDI o Documento Equivalente, no sea transmitido, conforme al punto anterior, se considerará cometida la infracción prevista en el art. 184 fracción I de la Ley Aduanera (Sanción: $3,730.00)
Esperando lo anterior haya sido de utilidad, reciban un cordial saludo.