OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE

Estimados clientes:

En seguimiento al Boletín núm. P037, emitido por el SAT, donde la autoridad emite su más reciente criterio con respecto a la obligación de presentar CFDI o Documento Equivalente, hacemos de su conocimiento, lo siguiente:

A manera de aclaración, a partir de la publicación de las RGCE 2019, el término “factura comercial” quedó en desuso para efectos de Comercio Exterior, y será remplazado por los siguientes términos:

  • CFDI
  • DOCUMENTO EQUIVALENTE

CFDI: Es el Comprobante Fiscal emitido conforme a los requerimientos de las autoridades tributarias mexicanas.

Documento Equivalente: Es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero

OBLIGATORIEDAD DE DOCUMENTO

Será obligatorio contar con CFDI o Documento Equivalente, en los siguientes casos:

  • Cuando el valor de las mercancías exceda $300 USD
  • Cuando el valor aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción

OBLIGATORIEDAD DE TRANSMISION

Es obligatorio adjuntar el CFDI o Documento Equivalente como documento digital al pedimento, en el siguiente caso: 

  • En importaciones definitivas, de las mercancías incluidas en el Anexo 10, Apartado A de las RGCE.

En los casos donde el CFDI o Documento Equivalente, no sea transmitido, conforme al punto anterior, se considerará cometida la infracción prevista en el art. 184 fracción I de la Ley Aduanera (Sanción: $3,730.00)

Esperando lo anterior haya sido de utilidad, reciban un cordial saludo.

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