PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Y SU ANEXO 1-A.

Estimados clientes,

En seguimiento a la “Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31” que se diera a conocer a través del portal SAT, hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 03/10/2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación dicha Resolución y el Anexo 1-A.

A continuación, las modificaciones relevantes:

  • Anexos a la Manifestación de Valor y transmisión electrónica en VUCEM
  • Se prórroga la fecha en que serán exigibles los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la Manifestación Valor de conformidad con el art. 81 del Reglamento de Ley Aduanera, así como la entrada en vigor de la transmisión electrónica de dicha Manifestación en VUCEM (Regla 1.5.1).

 

Entrada en vigor: 15 de enero de 2020 (Resolutivo Octavo y Noveno)

 

  • Causales de suspensión en los Padrones (Regla 1.3.3)

A la causal de suspensión por No Localización del domicilio fiscal se adiciona la referencia al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en cuanto hace al domicilio o cambio de este ante el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Obligaciones de los autorizados para prestar los Servicios de Carga, Descarga y Maniobras (Regla 1.9.17)

En el supuesto de Exportación, la información contenida en la Guía Aérea House deberá ser transmitida entre el momento en que esta sea generada y hasta el momento en que la mercancía sea retirada del recinto en el que se encuentre.

Se podrá rectificar la información trasmitida a VUCEM mediante la guía house, las veces que resulte necesario. Esto es aplicable tanto a Importación como a Exportación.

Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción III)

  • Obligaciones de utilizar candado en operaciones aduaneras (1.7.5)

Esta obligación es reforzada y vinculada al Artículo 167-F Fracción VII sobre los requisitos para que el Agente Aduanal pueda operar, siendo obligatorio utilizar los candados en los contenedores y vehículos que transporten la mercancía cuyo despacho haya sido promovido. Asimismo, evitar que los candados adquiridos sean utilizados en vehículos o contenedores que transporten mercancías cuyo despacho no haya sido promovido.

  • Pedimento parte II (Regla 3.1.21)
  • Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, a90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).

 

  • Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.

Consecuentemente, se modifica en el Anexo 22:

  • El Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” particularmente el numeral 3 y se adiciona el numeral 4 del Apartado “Complemento 2” de la Clave “CS”.
  • El Apartado “PEDIMENTOS COPIA SIMPLE” del CAMPO “12” del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.

 

Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción IV)

Dicha Resolución entrará en vigor el día de mañana, 04/10/2019, con excepción de lo que se menciona en los transitorios.

Resta que sean publicados los Anexos 1, 6, 22 y 27 y 31 de las RGCE para 2019.

Para mayor información, se proporciona el siguiente link, el cual contiene todas las modificaciones contempladas:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574225&fecha=03/10/2019

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