Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación citado al rubro, mismo que entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación.
De manera relevante, se modifica lo siguiente:
- Objetivo y campo de aplicación. Se adiciona el establecimiento de un sistema de etiquetado frontal a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.
- Sistema de etiquetado frontal. Se propone un sistema de información situado en la superficie principal de exhibición a fin de presentar cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de nutrimentos críticos y energía, así como sellos y leyendas para evitar el consumo en los niños. Asimismo, en el etiquetado frontal nutrimental, se adiciona un sello de advertencia, de forma octagonal negro con un contorno blanco.
- Definiciones: Se agregan las definiciones de,
- Grasas trans,
- Azúcares añadidos,
- Azúcares libres,
- Edulcorante natural o artificial,
- Sistema de etiquetado frontal,
- Niños,
- Nutrimento crítico,
- Productos genuinos,
- Productos sustitutos y,
- Sello de advertencia» al apartado de «Términos, definiciones, símbolos y abreviaturas».
- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad: debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento.
- Dictamen de cumplimiento de información comercial: Para emitir este dictamen, la unidad de verificación (UV) acreditada y aprobada en términos de la LFMN, debe llevar a cabo la constatación ocular de la información comercial correspondiente al capítulo 4 de la presente Modificación de Norma Oficial Mexicana.
Para mayor información incluimos el siguiente vínculo de la publicación del DOF de fecha 11 de Octubre de 2019.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575205&fecha=11/10/2019
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