ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO 1/2019 DEL COMITÉ CONJUNTO MÉXICO-UNIÓN EUROPEA SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN NO 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO, DE 23 DE MARZO DE 2000, ADOPTADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2019

Hacemos de su conocimiento la siguiente información.

El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (Acuerdo) se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997. El 20 de marzo de 2000 fue aprobado por el Senado la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto de CE-México, la cual contiene un anexo III relativo a la «Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa» y establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la propia Decisión. Mediante la Decisión No. 1/2019 se modificó el anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México en lo concerniente a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (Andorra y San Marino, y determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a los productos químicos), para que se realicen las modificaciones correspondientes. En esencia, el acuerdo busca dar a conocer el contenido de la Decisión 1/2019, misma que otorga un trato preferencial arancelario a ciertos productos de Andorra y San Marino.

ASPECTOS RELEVANTES:

    • Se modifica el Apéndice II del Anexo III de la Decisión No 2/2000, relativo a las partidas 2914 y 2915 del Sistema Armonizado, para quedar sustituida por el texto siguiente:
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3) o (4)
ex 2914 – Alcohol diacetona

– Metil isobutil cetona

– Óxido de mesitilo

Fabricación a partir de acetona Fabricación en la que tiene lugar una reacción química
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, con excepción de: Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto Fabricación en la que valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
– Anhídrido acético, acetato de etilo y de n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y de metilamilo, ácidos mono, di o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto Fabricación en la que tiene lugar una reacción química

 

    • Se añade un Apéndice VI al Anexo III, para permitir que los productos clasificados en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o al Principado de Andorra, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.

Y que los productos clasificados en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o a la República de San Marino, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.

 

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN:

    • La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán los Principados de Andorra y la República de San Marino, y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
    • El exportador o su representante autorizado ingresará “México” así como “el Principado de Andorra” o “la República de San Marino” en la Casilla 2 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se ingresará en la Casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.

VIGENCIAS:

    • En el Anteproyecto de referencia se indica que la Decisión 1/2019 entrará en vigor el día 01 de diciembre de 2019.

 

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