DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE-MÉXICO DEL 23 DE MARZO DE 2000, CELEBRADO POR INTERCAMBIO DE CARTAS FECHADAS EN LAS CIUDADES DE BRUSELAS Y MÉXICO, EL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), publicó en el D.O.F. de fecha 29/11/2019, el texto del Decreto citado al rubro, cuya entrada en vigor es el 01 de diciembre del 2019.

A continuación detallamos lo más relevante de la publicación:

  • Los productos originarios del Principado de Andorra que se clasifiquen en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se aceptarán por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión del Consejo 90/680/EEC del 26 de noviembre de 1990permanezca vigente.
  • Los productos originarios de México que se clasifiquen en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a Andorra, del mismo trato arancelario preferencial, que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/EEC del 26 de noviembre de 1990 permanezca vigente.
  • Los productos originarios de la República de San Marino que se clasifiquen en los Capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se aceptarán por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, permanezca vigente.
  • Los productos originarios de México que se clasifiquen en los Capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a San Marino, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, permanezca vigente.
  • El Anexo III aplicará mutatis mutandisal comercio de los productos a los que se refieren los puntos 1 a 4.
  • El exportador o su representante autorizado ingresará “México” así como “el Principado de Andorra” o “la República de San Marino” en la Casilla 2 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se ingresará en la Casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.
  • La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán los Principados de Andorra y la República de San Marino, y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
  • Si la autoridad gubernamental competente del Principado de Andorra o de la República de San Marino no cumple con las disposiciones del Anexo III, México podrá llevar el caso al Comité especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen establecido en el Artículo 17 de la Decisión No 2/2000, con la finalidad de que se determinen las medidas adecuadas para resolver la cuestión.

Para mayor información sobre la publicación en el D.O.F. compartimos el siguiente vínculo.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580412&fecha=29/11/2019

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