ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

Hacemos de su conocimiento, que se ha dado a conocer el Anteproyecto CONAMER«Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior» con número de expediente 03/0088/061219.

Con la finalidad de inhibir la explotación y comercialización ilegal del mineral de hierro, la Secretaría de Economía ha considerado necesario que dicha mercancía se siga sujetando a permiso previo de exportación cuya vigencia concluiría el 31 de diciembre de 2019, prorrogando dicha regulación y así conservar el control en su operación, en virtud de que las condiciones que motivaron su emisión aún se encuentran presentes.

ASPECTOS RELEVANTES

  • Prevé eliminar como requisitos a la solicitud del permiso previo de exportación de mineral de hierro, establecido en el formato inscrito con homoclave SE-FO-03-057, la presentación del comprobante de domicilio del exportador, así como de la manifestación de impacto ambiental.
  • MODIFICACIONES A LA REGLA 2.2.18.
    Contempla anexar las siguientes fracciones, correspondientes a los supuestos por los que la S.E. procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación, consistentes en:

VII. Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
VIII. Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.

  • REQUISITOS DE LOS TRÁMITES ANTE LA VENTANILLA DIGITAL (5.3.1).
    Prevé cambiar lo establecido por el inciso b) de la fracción II del numeral 2 del apartado A, en los siguientes términos:
  1. a) Se modifican los subincisosii,iii, v, vi y xdel inciso b) de la fracción II, que establecen los requisitos a cumplir para la solicitud de permisos de exportación de mineral de hierro.
    b) Contempla derogar el subinciso iv y el punto 2 del subinciso x, que tienen como finalidad la solicitud para anexar digitalizada la Manifestación (es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    c) Se agrega un subsinciso xiv, solicitando la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.
  • ACUERDO DE PERMISOS (2.2.1).
    Establece modificar la fracción VIII del numeral 15 de este Anexo, para actualizar el periodo de vigencia de los permisos previos de exportación de minerales de hierro emitidos por la S.E. al 31 de diciembre de cada año, anteriormente el periodo de vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS (2.2.2)
    a) Prevé modificar el numeral 6 BIS del citado Anexo, donde ahora se menciona a la Dirección General de Minas en lugar de la Coordinación General de Minería, y se establecen los supuestos que podrán motivar la cancelación del permiso previo.
    b) Contempla modificar los puntos 2, 3, 5, 6, 10 correspondientes al apartado «Requisito».
    c) Prevé derogar el punto 4, que establecía como requisito presentar como requisito la(s) Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    d) Contempla agregar el punto 10, donde se solicita presentar como requisito la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.
  • Los interesados en obtener un permiso previo de exportación de mineral de hierro, a partir del 1° de enero de 2020, deberán solicitarlo en los términos previstos en el Acuerdo de referencia.

Para mayor información, proporcionamos el vínculo a la publicación del Diario Oficial de la Federación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581298&fecha=09/12/2019

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.