DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRET

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

Hacemos de su conocimiento que con con fecha del 20/12/2019, la Secretaria de Economía publicó en el D.O.F. en su edición vespertina, el Decreto citado al rubro, cuya entrada en vigor será el 1o. de enero de 2020, salvo algunas excepciones previstas en el mismo.

Mediante el presente Decreto se establece lo siguiente:

    • Se crean diversas fracciones arancelarias de la partida 98.02.
    • Se modifican descripciones a varias fracciones arancelarias de la partida 98.02.
    • Se adiciona el Apartado «G» (que comprende fracciones arancelarias de la partida 98.02), al Anexo II (de mercancías consideradas como sensibles) del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
    • Se elimina la fracción arancelaria 9802.00.20 (cuya descripción se refiere a «Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía),del Apartado C, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
    • Se reforma el artículo 5, fracciones I (mercancías totalmente desgravadas, hasta el 30/09/2024), II (mercancías gravadas con una tasa del 5%, hasta el 30/09/2024), III (mercancías totalmente desgravadas hasta el 30/09/2024 en los cupos anuales)del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, así como su artículo transitorio primero (El Decreto concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024).

Para mayor información se proporciona el vínculo a la publicación en el D.O.F.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582605&fecha=20/12/2019

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