PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-093-SCFI-2018, VÁLVULAS DE RELEVO DE PRESIÓN (SEGURIDAD, SEGURIDAD-ALIVIO Y ALIVIO) OPERADAS POR RESORTE Y PILOTO; FABRICADAS DE ACERO Y BRONCE (CANCELARÁ A LA NOM-093-SCFI-1994).

Hacemos de su conocimiento la siguiente información, la cual fue emitida por la Secretaría de Economía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de Noviembre de 2019.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-093-SCFI-2018, VÁLVULAS DE RELEVO DE PRESIÓN (SEGURIDAD, SEGURIDAD-ALIVIO Y ALIVIO) OPERADAS POR RESORTE Y PILOTO; FABRICADAS DE ACERO Y BRONCE (CANCELARÁ A LA NOM-093-SCFI-1994).

Objetivo y campo de aplicación.

    • Establecer los requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba y evaluación de la conformidad que deben cumplir las válvulas de relevo de presión.
    • Aplicabilidad a las diferentes válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce que se fabriquen y/o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, sean nacionales o de importación.

Referencias normativas.

    • Para la correcta aplicación de esta NOM, será indispensable apegarse a las siguientes Normas: NOM-008-SCFI-2002 , NOM-106-SCFI-2017, NMX-B-001-CANACERO-2009 (cancela a la NMX-B-001-1988), NMX-B-136-1996-SCFI, NMX-B-172-CANACERO-2018 (cancela a la NMX-B-172-CANACERO-2013), NMX-B-140-1990, NMX-B-141-1990 y NMX-B-356-1996-SCFI.

Información comercial.

Cada VRP debe ser marcada claramente, en idioma español, por el fabricante con al menos los datos siguientes, de manera que éstos no se borren debido al uso. El marcado puede hacerse en alto o bajo relieve, sobre el cuerpo de la válvula y/o en una placa adherida de forma permanente e intransferible al cuerpo de la válvula:

  1. a)El nombre o razón social y/o marca oficial, del fabricante.
  2. b)Número de serie.
  3. c)Modelo
  4. d)Clasificación de acuerdo con el numeral 4.
  5. e)DN y clase a la entrada y salida de la válvula.
  6. f)Designación del tamaño del orificio.
  7. g)Fluido de desfogue.
  8. h)Capacidad de desfogue (vapor kg/h, agua m³/h, aire m³/s).
  9. i)Presión de ajuste (múltiplos de Pascales).
  10. j)Contrapresión (múltiplos de Pascales) cuando aplique.
  11. k)El año de fabricación.
  12. l)La designación del país de origen.
  13. m)La contraseña oficial NOM, marca oficial del OC y número de registro de certificación.
  14. n)La placa de datos debe ser de un material metálico resistente a la corrosión
  15. o)Los datos específicos que se requieren en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del presente inciso deben hacerse en alto o bajo relieve (ver Figura ilustrativa 14).

 

Instructivos.

    • Los productos que se encuentran en el punto de venta, deben ir acompañados de los instructivos y advertencias necesarias en que se contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

Garantías.

    • Las garantías que ofrezcan los proveedores deben cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y estar incluidos en los productos que se encuentren en punto de venta.
    • Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos, en el idioma español.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    • La evaluación de la conformidad de los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

      Las fases para la evaluación de conformidad serán las siguientes: Fase Preparatoria y Fase de Certificación.

      Los tipos de certificación contemplados en este Proyecto de NOM son los siguientes:

      1. Modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto.
      2. Modalidad de certificación mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción.
      3. Modalidad de certificación por lote.

Para demostrar el cumplimiento conforme al presente Proyecto de NOM, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

      1. Presentar ante la Secretaría de Economía u OCP acreditado y aprobado conforme a la Ley y su Reglamento, la documentación correspondiente requerida en este Proyecto de NOM, con la finalidad de obtener el certificado de conformidad.

Vigencia.

    • La vigencia de los certificados de la conformidad será la que a continuación se describe y estará sujeta al cumplimiento en todo momento de las especificaciones y disposiciones señaladas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
  1. a)Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de conformidad de producto mediante pruebas periódicas al producto, y pueden ser renovados con base en el seguimiento correspondiente.

    b)Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad de producto mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción y pueden ser renovados, con base en el seguimiento correspondiente.

Los certificados de conformidad de producto con la modalidad de lote de productos, únicamente es vigente mientras se comercialice el lote certificado, y no deben ser renovados.

Seguimiento.

    • En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana en los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
    • En la modalidad con certificación mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana de los productos certificados, como mínimo dos veces durante el periodo de vigencia del certificado.

Sanciones.

    • El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y por la Secretaria de Economía conforme a sus respectivas atribuciones, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables.

Vigilancia.

    • La vigilancia del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y de la Secretaría de Economía (SE), conforme a sus respectivas atribuciones.

Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo a la publicación del D.O.F.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580548&fecha=02/12/2019

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