RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TORRES DE VIENTO ORIGINARIAS DE CHINA

RESULTANDOS

El 3 de diciembre de 2018 Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V. y Speco Wind Power, S.A. de C.V. («Arcosa» y «Speco», respectivamente, o en conjunto, las «Solicitantes»), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia.

Producto objeto de investigación

El producto objeto de investigación son las torres o postes estructurales de acero, ensambladas o sin ensamblar, incluidas sus secciones («torres de viento»).

Tratamiento arancelario

El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8502.31.01 de la Tarifa de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

 

Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Partida 8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
Subpartida 8502.31 — De energía eólica.
Fracción 8502.31.01 Aerogeneradores.

 RESOLUCIÓN

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de torres de viento originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

  1. de 41.22 % para las importaciones provenientes de Titan New;
  2. de 69.21 % para las importaciones provenientes de Taisheng Wind;
  3. de 66.49 % para las importaciones provenientes de Penglai Dajin, y
  4. de 143.06 % para las importaciones provenientes de Chengxi y de las demás exportadoras de China.

Para mayor información, proporcionamos el vínculo directo a la publicación del DOF.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582976&fecha=27/12/2019

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