CUMPLIMIENTO DE RRNA’S EN INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.

CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN LA INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.

 Se comunica que conforme a lo dispuesto en el artículo 135-B, fracción II de la Ley Aduanera, el cual sujeta a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se introduzcan al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como a lo establecido en los puntos segundo y séptimo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER,a través del SENASICA, los cuales obligan a los importadores de animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), a comprobar en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación.

Sobre el particular, se precisa que cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional y se destinen a dicho régimen, se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, como lo es, en su caso, el Certificado Zoosanitario para Importación.

Para lo anterior, se tendrá que declarar en el pedimento de introducción al régimen de RFE, la clave “A1 CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACIÓN” (Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE) y al haber dado cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria en la introducción, cuando se realice la extracción de la mercancía del régimen de RFE para su importación definitiva, ya no requiere nuevamente acreditar el cumplimiento de dicha regulación.

 

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