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RECOMENDACIONES – PROGRAMA DE PREVENCIÓN 2020
A TODOS LOS ASOCIADOS:
En relación con el «Programa de Prevención 2020» que la Administración General de Aduanas puso en marcha, a efecto de que todos los Agentes Aduanales deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, mediante el envío de cartas invitación en la que se invita a realizar una auto revisión para detectar y solventar cualquier incidencia.
No obstante que CAAAREM, ha emitido las diversas circulares T-0024/2020 y T-0037/2020 sobre este tema, la Comisión Nacional Jurídica a mi cargo, estima necesario en favor de todos los colegas Agentes Aduanales, fortalecer las sugerencias, recomendaciones y acciones preventivas con el propósito de evitar cualquier inicio de procedimientos de inhabilitación, suspensión o cancelación de patente.
En ese sentido me permito realizar un listado de las principales obligaciones que deben de cumplirse de manera permanente:
· ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Artículo 160 fracción I de la Ley Aduanera
Los A.A deben cumplir conforme al régimen de tributación que tenga cada quién; además se recomienda generar y conservar un historial de cumplimiento obteniendo y conservando la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera mensual, para poder hacer cualquier aclaración ante la autoridad en el momento que se requiera.
· MANTENER LA OFICINA PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO MANIFESTAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL DOMICILIO DE SU OFICINA.
Artículo 160 fracción III de la Ley Aduanera
Los A.A deben cumplir con estas obligaciones para no incurrir en la no localización de los contribuyentes en su domicilio fiscal, así como dar el aviso de apertura o cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.
· MANIFESTAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL DOMICILIO DE SU OFICINA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS ADUANAS EN LAS QUE EJERZA LA PATENTE, SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Y EN SU CASO LA DE SUS MANDATARIOS ADUANALES.
Artículo 160 fracción IV de la Ley Aduanera
Los A.A. deben presentar aviso ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas en el que consten todos los datos señalados.
· OCUPARSE PERSONAL Y HABITUALMENTE DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FUNCIÓN Y NO SUSPENDERLAS.
Artículo 160 fracción V de la Ley Aduanera
En los casos en los que no se esté operando alguna de las Aduanas Autorizadas, sé debe solicitar mediante escrito ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la suspensión voluntaria de actividades o bien se deje sin efectos la autorización.
· DAR A CONOCER A LA ADUANA EN QUE ACTÚE, LOS NOMBRES DE LOS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS PARA AUXILIARLO EN LOS TRÁMITES DE TODOS LOS ACTOS DEL DESPACHO, ASÍ COMO LOS NOMBRES DE LOS MANDATARIOS QUE LO REPRESENTEN AL PROMOVER Y TRAMITAR EL DESPACHO.
Artículo 160 fracción VI de la Ley Aduanera
Los A.A. deben ingresar ante la Aduana que corresponda escrito en que se señale los empleados o dependientes autorizados; en el caso de contar con mandatarios, el escrito debe ser ingresado ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
· ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA QUE DEBEN ESTAR TRIBUTANDO LOS AGENTES ADUANALES Y LAS SOCIEDADES QUE TENGAN CONSTITUIDAS.
Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019-2020
La actividad económica para efectos fiscales de los Agentes Aduanales y sus Sociedad que constituyeron, para facilitar la prestación de sus servicios (Despacho de Aduanero) debe manifestarse en el portal del SAT, como actividad económica la de: “Servicios de Agencias Aduanales (Clave 720)”.
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