DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TIGIE (TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN)

Estimado cliente:

Por este medio nos permitimos hacer de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través del Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2020 dio a conocer el Decreto por que se modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, mismo que a continuación se detalla.

Modificaciones a la TIGIE.

Se crean las siguientes fracciones arancelarias que estarán PROHIBIDAS tanto a la importación como a la exportación.

  • 3824.90.83 Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18
  • 8543.70.18 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
  • 8543.90.03 De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18 (PARTES)
  • Así mismo se adiciona la siguiente Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capitulo 85, misma que tiene por objetivo detallar las mercancías descritas en la Fracción Arancelaria 8543.70.18.

Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

La fracción arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentación o batería (integrada o no); una unidad de calentamiento; una boquilla y una cámara de vaporización, contenedor o receptáculo, entre otros elementos que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, líquidas/sólidas (por ejemplo: mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizante o, en su caso, nicotina, tabaco y sus sucedáneos), por descomposición térmica generan vapor, aerosol, etc., los cuales son inhalados vía oral.
Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:

a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias.

b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina.

c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): Son dispositivos que mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones) generan un vapor o aerosol que contiene nicotina.»

Cabe señalara que el presente DECRETO, entrará en vigor el día 20 de Febrero de 2020.

Para más información consultar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/2020

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