Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTES DEL CONDADO DE CLACKAMAS, OREGÓN, EUA
- SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVÍCOLA PROCEDENTE DE LOS CONDADOS DE KERN Y PIUTE, CALIFORNIA, EUA
- AVISO – BLOQUEO EN ADUANA CIUDAD HIDALGO, SUCHIATE II
- RESOLUCIÓN – SE DAN A CONOCER LOS CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRÁMITES ANTE LA DGFCCE
- MODIFICACIÓN – HOJA DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS “BOVINOS DE ENGORDA TERMINAL” PARA LA IMPORTACIÓN DE GANADO DE GUATEMALA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS.
A TODOS NUESTROS CLIENTES Y ASOCIADOS.
El día 26 de marzo de la presente anualidad, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Economía, publicó a través del portal SNICE -SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR- el oficio número 414.2020.827, referente al proceso de importación, cuyas mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en su punto de entrada a territorio nacional, como a continuación se señala:
* Se podrán llevar a cabo las importaciones de mercancías sujetas a cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en su punto de entrada a territorio nacional, con la solicitud que hayan ingresado ante el Organismo de Certificación (OC) o Unidad de Verificación (UV), lo anterior a partir del 27 de marzo de 2020, para lo cual, el acuse de recibo con el folio correspondiente deberá ser declarado en el pedimento.
* Los Organismos Certificadores y las Unidades de Verificación, deberán dar de alta las solicitudes correspondientes, dando cumplimiento a los requisitos del sistema Normas– Aduanas, los folios de las citadas solicitudes deben contener en sus últimos caracteres el sufijo “SOL” a efecto de dar trazabilidad a las mismas.
* Respecto a las importaciones definitivas, tratándose de importadores que cuenten con un -PROSEC- de conformidad con el inciso H), fracción X, del numeral 10, del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´S) será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilicen en la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.
Al respecto de lo anterior, el oficio número 414.2020.827, puede ser consultado la siguiente liga:
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/NOM_CONTINGENCIA-noms_20200326-20200326.pdf
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.