IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS.

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y ASOCIADOS.

El día 26 de marzo de la presente anualidad, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Economía, publicó a través del portal SNICE -SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR- el oficio número 414.2020.827, referente al proceso de importación, cuyas mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en su punto de entrada a territorio nacional, como a continuación se señala:

*  Se podrán llevar a cabo las importaciones de mercancías sujetas a cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en su punto de entrada a territorio nacional, con la solicitud que hayan ingresado ante el Organismo de Certificación (OC) o Unidad de Verificación (UV), lo anterior a partir del 27 de marzo de 2020, para lo cual, el acuse de recibo con el folio correspondiente deberá ser declarado en el pedimento.

*  Los Organismos Certificadores y las Unidades de Verificación, deberán dar de alta las solicitudes correspondientes, dando cumplimiento a los requisitos del sistema Normas– Aduanas, los folios de las citadas solicitudes deben contener en sus últimos caracteres el sufijo “SOL” a efecto de dar trazabilidad a las mismas.

*  Respecto a las importaciones definitivas, tratándose de importadores que cuenten con un -PROSEC- de conformidad con el inciso H), fracción X, del numeral 10, del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´S) será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilicen en la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.

Al respecto de lo anterior, el oficio número 414.2020.827, puede ser consultado la siguiente liga:

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/NOM_CONTINGENCIA-noms_20200326-20200326.pdf

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