INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO.

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y ASOCIADOS.

El día de hoy, 31 de marzo de la presente anualidad, la Secretaría de Economía, publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la “RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA”, misma que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el citado medio de difusión oficial.

El ácido esteárico -objeto de examen- es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.

Al respecto de lo anterior, la Secretaría de Economía, acordó resolver lo siguiente:

* Inicio del Procedimiento Administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresaran a través de las fracciones 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

* Periodo de examen, el comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, y periodo de análisis, el comprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

* Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

De lo anteriormente transcrito, podrán corroborar la información oficial a través de la siguiente liga:

http://databaseconsulting.mx/Bases/DiaOfic.nsf/0d3f8751054ef329862569c80066b029/4d85530faf30c7fc8625853c00466038?OpenDocument

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.