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MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA «NOM-051-SCFI/SSA1-2010».
A TODOS NUESTROS CLIENTES Y ASOCIADOS.
La Secretaría de Economía, en fecha 27 de marzo de la presente anualidad, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- a) los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;
- b) los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel;
- c) los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y
- d) los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
Los textos contenidos en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 así como el 7.1.3 y 7.1.4 de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos de la modificación a la citada NOM, lo harán el 1 de abril de 2021.
No obstante, se precisa:
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente TRES FASES distintas, la última de las cuales se verificará a partir del 1 de octubre del año 2025, a saber:
PRIMERA FASE. Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
…
Queda expresamente consignado que durante la PRIMERA FASE no estarán vigentes las especificaciones y criterios a que se refiere el numeral 4.5.3 de la modificación a la norma, ni tampoco los valores de la Tabla 6 referente a los Perfiles Nutrimentales.
SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
…
Durante la SEGUNDA FASE no estarán vigentes las especificaciones y criterios a que se refiere el numeral 4.5.3 de la modificación a la norma.
TERCERA FASE. A partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Los responsables de los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4, así como con lo previsto en el apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.
El inciso 4.1.5 entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021.
La PROFECO deberá emitir antes del 1 de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas, y así dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 4.1.4.
Dentro de los 180 días naturales después de su publicación en el DOF, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud determinarán conjuntamente, y en el ámbito de sus respectivas competencias, los indicadores apropiados con datos cuantitativos o cualitativos que permitan evaluar y soportar técnicamente los resultados en la implementación de esta modificación.
Respecto a lo citado con anterioridad, la información pueden corroborarla a través de la siguiente liga:
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