PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CAAT PARA EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO O CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES EXTRANJERAS

Estimados clientes,

Con relación a lo establecido en las Reglas 1.9.10 y 1.9.17 de Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, respecto a la responsabilidad de las empresas de transportación y de mensajería aérea, así como agentes internacionales de carga sobre transmitir mediante un sistema electrónico a la VUCEM la información conforme a las Reglas en cita, hacemos de su conocimiento el boletín núm. 06 que emitió el SAT, mediante el cual se reitera el procedimiento de registro CAAT. De manera relevante se destaca lo siguiente:

    • Con independencia de que dichas empresas y agentes, sean nacionales o extranjeras, deberán estar registradas en el CAAT cumpliendo conforme a la Regla 2.4.4 y los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas (AGA) para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master.
    • Tratándose de las empresas consolidadoras residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, que requieran obtener su CAAT, el trámite lo podrá realizar el exportador, importador (consignatario) o cualquier persona que ingrese a la Ventanilla Digital, quien será su representante en territorio nacional.

Sobre el particular, se aclara que la persona que realice la inscripción para las empresas porteadores, no se convierte en transportista, sino que solo realiza el trámite en representación de la empresa consolidadora, es a esta última a quien se le otorga el CAAT correspondiente.

Para pronta referencia les invitamos a ver los siguientes:

 

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