ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA SE, POR EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19

Estimados clientes, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó a través del DOF de fecha 29/06/2020 en su edición vespertina, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día de su publicación, como se detalla a continuación:

Antecedentes:

-Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía.

-Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios, los trámites y procedimientos de la SE que aquí se indican, se sustanciarán exclusivamente por los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en este Acuerdo, por lo que no se recibirá documentación de manera física para dichos trámites durante la vigencia del presente Acuerdo.

En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento al peticionario para su identificación.

Para los trámites y procedimiento en materia de comercio exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), se estará a lo siguiente:

  • El desahogo de todas las diligencias, tanto para la DGFCCE como para las partes, se hará por medios electrónicos conforme lo dé a conocer la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx;
  • Las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán realizar a través de correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la persona física o moral sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico correspondiente les pertenece. Para esos efectos, se podrán considerar como ciertos los siguientes:
  1. El (los) correo(s) electrónico(s) registrado(s) en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, para oír notificaciones, y
  2. Las cuentas de correo electrónico que las empresas hayan proporcionado en las diversas actuaciones ante la DGFCCE.

La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.

El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico.

  • Con relación a los certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet de SNICE https://www.snice.gob.mx;
  • Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente.
  • Se suspende la expedición de copias certificadas en cumplimiento a lo señalado por el numeral primero de este Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo será hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la SE tienen su domicilio, o se cumplan seis meses de su vigencia.

Para mayor información se adjunta extracto del DOF: 2020_06_29_VES_seeco (1)

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