EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS A IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO DE CHINA

Estimados,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de junio de 2020, la «RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», como se indica a continuación:

RESOLUCIÓN 1. Se declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias (CC) definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.

2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.

3. Las cuotas compensatorias definitivas siguientes, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia:

  • 99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
  • 08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y,
  • 41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

Considerar que tales cuotas aplican para las importaciones definitivas y temporales de las siguientes mercancías originarias de China:

  • Lámina rolada en frío que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
  • Lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE o por cualquier otra.
ANTECEDENTE El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mismo que incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.

Esta Resolución entrará en vigor el día de hoy.

Para mayor información, se adjunta extracto del DOF 17_06_2020

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