REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020 Y ANEXOS 1, 12 Y 22

Estimados clientes, se hace de su conocimiento que este día, 30 de junio de 2020, la SHCP ha dado conocer a través del Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2021.

A partir de su entrada en vigor, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2019 publicada el 24 de junio de 2019.

Excepciones de entrada en vigor:

  • Capítulo 1.12; el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal” y fichas de trámite 15/LA, 16/LA, 17/LA, 18/LA, 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, 135/LA, 136/LA, 137/LA y 138/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.
  • Las reglas 1.5.1, 4.5.31 Fracción XVIII y 7.3.1, rubro A, fracción VI, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato Manifestación de Valor del Anexo 1 para 2020, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación.
  • Regla 2.1.2 y Ficha de trámite 128/LA entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación.

De manera general, se destaca:

  • La adecuación de todas las referencias “TLCAN” a “T-MEC”, incluido lo dispuesto en la RGCE 5.1.4, que contempla la excepción de DTA.
  • Los Anexos de las RGCE para 2019, estarán en vigor en tanto sean publicados los relativos a las RGCE para 2020.
  • La obligación de las IMMEX relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza (4.3.2) será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en DOF.
  • Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la Manifestación de Valor, conforme al art. 81 del Reglamente, serán exigibles 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato denominada “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020 en el Portal SAT a través de la Ventanilla Digital.

Anexos 1, 12 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Asimismo, se dan a conocer los siguientes Anexos:

  • Anexo 1. Formatos de Comercio Exterior.
  • Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal.

NOTA: A través de las RGCE para 2020, se dispone conforme al transitorio décimo séptimo que, la eliminación de la fracción arancelaria 1702.20.01, en la regla 4.3.9. y la adición de las fracciones arancelarias 1701.91.02, 1701.91.03, 1702.90.01, al Anexo 12, aplicarán hasta la entrada en vigor del Decreto que la SE publique en el DOF, para dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las tasas arancelarias preferenciales y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC.

  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
    Entre otros puntos:
         – Se sustituyen todas las referencias al “TLCAN” por la nomenclatura “T-MEC”.
    – Creación del nuevo identificador «TA» a nivel partida.

Por lo extenso de la publicación, favor de revisar el texto íntegro. Se adjunta enlace para consultar el extracto del DOF :

RGCE para 2020 – https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020

Anexos 1, 12 y 22 – http://dof.gob.mx/2020/SHCP/Anexos_1_12_22_RGCE_2020.pdf

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