DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DEL IGI PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE

Estimados clientes, se hace de su conocimiento que la Presidencia de la República publicó a través del DOF de fecha 30 de junio de 2020, el “DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte.”

Lo anterior, entre otros, para dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte (en adelante, AN) a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC, el 1 de julio de 2020.

De manera general, se destaca lo siguiente:

  1. La importación de mercancías originarias de AN, estará exenta de pago de arancel.
  2. Se entiende por mercancías originarias de AN, independientemente de su lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 “Reglas de Origen” del T-MEC, incluyendo el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria del Anexo 2-B “Compromisos Arancelarios” del T-MEC.
  3. Exención de pago del arancel las mercancías no originarias de AN, comprendidas en capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa, subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, con el correspondiente certificado de elegibilidad expedido por la SE o por el Gobierno de Canadá.
  4. Se sujetará a la tasa prevista en el art. 1º de la LIGIE sin reducción algunas, la importación en las fracciones arancelarias listadas en el art. 4º del presente Decreto, que provengan de Canadá o que no sean calificadas de Estados Unidos.
  5. El presente Decreto:
  • No libera del pago de arancel alguno establecido mediante Decreto del Ejecutivo Federal, de conformidad con los Capítulos 10 «Remedios Comerciales» y 31 «Solución de Controversias» del T-MEC.
  • No libera del pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
  • No liberan al importador del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Entrada en vigor: 1 de Julio de 2020

Consecuentemente, se abroga el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones.

Adjuntamos extracto del DOF para su revisión detallada: DOF – Decreto IGI América Norte

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