DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SE ABROGA LA LFMN

Estimados clientes, se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía el 01 de julio del 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuya entrada en vigor será a los 60 días hábiles siguientes a su publicación.

A continuación, detallamos lo más relevante del Decreto.

Objeto de la Ley

  • Fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de la normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología.
  • Asimismo, establece mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, Evaluación de la Conformidad y metrología entre las Autoridades Normalizadoras, entre otros.

Las Autoridades Normalizadoras tendrán entre otras atribuciones, las siguientes:

  • Elaborar las propuestas de NOM y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos.
  • Expedir NOM en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
  • Realizar Verificaciones para comprobar que cumplan con las NOM’s de su competencia.
  • Llevar a cabo directamente la Evaluación de la Conformidad a falta de infraestructura por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Las finalidades de las NOM´s son atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o pongan en riesgo los objetivos de interés público. Se consideran como objetivos de interés público, entre otros los siguientes:

  • Protección y promoción a la salud.
  • Protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
  • Protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal.
  • La seguridad alimentaria y nacional
  • La protección de las denominaciones de origen.

Las instancias encargadas de la normalización son las siguientes:

  • La Comisión;
  • Las Autoridades Normalizadoras.
  • Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, en su caso, sus subcomités y grupos de trabajo.

Nota: Dentro de los integrantes de la Comisión, se encuentran las Representantes de las cámaras y confederaciones.

NOM´s de emergencia

Serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras. Estas NOM´s tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el D.O.F.

Revisión NOM´s

Las NOM deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación.

Las propuestas de NOM´s deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • Título, objetivo, campo de aplicación
  • Identificación, así como las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable;
  • Procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable.
  • Identificar las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento;
  • En su caso, la referencia a Estándares para su implementación;
  • Utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas.
  • Bibliografía que corresponda.
  • Incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio.

Entrada en vigor de NOM´s

  • Las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada NOM que expidan, que no podrá ser menor a 180 días naturales después de la fecha de su publicación en el D.O.F.
  • Las Autoridades Normalizadoras competentes, respetando el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán determinar la entrada en vigor escalonada y gradual de determinados capítulos, párrafos, incisos, sub incisos o numerales de las NOM´S.

Para mayor información se adjunta extracto del DOF: LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

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