DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LIGIE Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Estimados clientes, por medio del presente les compartimos que el día de ayer 01/julio/2020 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación en su Edición Vespertina el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se destaca lo siguiente:

Ø Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

  • Se actualizó la TIGIE, eliminando fracciones obsoletas y que tienen bajo o nulo flujo comercial.
  • La entrada en vigor de las fracciones y aranceles será a los 180 días naturales posteriores de la publicación del presente Decreto.

Ø Modificaciones a la Ley Aduanera:

  • Se reforman los artículos 21, segundo párrafo fracción II; 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 48, 54, párrafo primero; 58, segundo párrafo, fracción I; 81, fracción III; 121, fracción I, inciso e); 144, fracción XIV y se adiciona un artículo 184-C de la Ley Aduanera.
  • Adición del concepto NICo (Número de Identificación Comercial) a las siguientes disposiciones:
  • Presentación de las mercancías.
  • Consulta sobre clasificación arancelaria.
  • Responsabilidades para el Agente Aduanal, así como obligaciones para los importadores.
  • Infracciones y sanciones por la declaración inexacta del NICo en términos de la normatividad vigente y se acompaña de un periodo de 20 días hábiles para corregir previo a sanciones administrativas.
  • Se promueve la correcta aplicación del NICo (Número de Identificación Comercial), y así favorecer el control en punto de entrada.
  • La entrada en vigor de las reformas a la Ley Aduanera será a los 180 días naturales posteriores de la publicación del presente Decreto.

Ø La Secretaría de Economía publicará el NICo a los 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente publicación.

Ø El NICo consiste en un quinto par de dígitos que facilitará el comercio y permitirá contar con datos estadísticos más precisos. Mayor capacidad de reacción en la identificación de mercancías (mercancías que dañan la salud, mercancías sensibles en conflictos comerciales, etc.) sin hacer uso de la facultad presidencial para aranceles.

TRANSITORIOS

Ø El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se informa para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

Para mayor referencia se adjunta el extracto del DOF: http://dof.gob.mx/2020/SEECO/LIGIE_Ref_Aduanera.pdf

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