ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NOM 051 ACTUALIZADO AL 24-09-2020

Estimados clientes,

A través del presente medio, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía dio a conocer el Proyecto de Reforma de NOM actualizado al 24 de septiembre del 2020. De lo cual se determina lo siguiente:

  • Se modifica la tabla del numeral 1, la fracción VIII del numeral 3, el numeral 5 TER, el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Anexo 2.4.1

1)

Fracción arancelaria Descripción NOM DOF
8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16
Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectrodisperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). NOM-208-SCFI-2016 07-02-17
8517.18.99 Los demás.
Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. NOM-196-SCFI-2016 07-11-16

2) 3.-

Fracciones I a VII

Fracción VIII: Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 y su modificación del 27 de marzo de 2020.

3) 5 TER.- Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente, la resolución correspondiente incluirá a las NOM de información comercial aplicables a dicha mercancía.

4) 6.- Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I-III, VIII-XII y XIV, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

I. Presentar a despacho aduanero, acompañadas del documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LFMN o LIC según les aplique, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre del productor, importador o comercializador, nacional o extranjero, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados, coincidan con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

Cuando en opinión de la autoridad aduanera, la información contenida en la constancia de conformidad encuentre alguna discrepancia o error con los requisitos de la NOM, no se impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que se amparen con dicha constancia, para lo cual, la autoridad aduanera deberá informar a la DGN, para efecto de que se instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad la corrección correspondiente, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento, se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

II. Dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional, inclusive la obligación de someter a verificación o inspección, según corresponda, la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, en el plazo establecido por la Ley Aduanera, en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como unidad de verificación o inspección, según corresponda, en los términos de la LFMN o LIC, según les aplique.

Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

  1. Dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en el Almacén General de Depósito;
  2. Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se establezca en las Reglas del SAT para identificar las mercancías, y
  3. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia del contrato que haya celebrado con el Almacén General de Depósito.
  4. El número de contrato o folio correspondiente, deberá ser declarado en el pedimento de la operación de que se trate.

Para tal efecto, los Almacenes Generales de Depósito acreditados como unidades de verificación o inspección, según corresponda, en términos de la LFMN o LIC según les aplique se darán a conocer en las páginas electrónicas www.sinec.gob.mx y www.snice.gob.mx.

III. Dar cumplimiento a dichas NOMs de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LFMN o la LIC según les aplique, realizará ya sea la verificación/inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

  1. Estar inscritos y activos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años.
  2. Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de EUA, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción.
  3. Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se establezca en las Reglas del SAT para identificar las mercancías, y
  4. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia del contrato para la prestación del servicio.

Los Almacenes Generales de Depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación o inspección, según corresponda, así como las unidades de verificación/inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN o la LIC, según les aplique deberán resguardar la información correspondiente de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, asimismo deberán transmitir la información correspondiente de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional al correo: noms.etiquetado@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGN y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) determinen en la página electrónica www.snice.gob.mx, a fin de que la Secretaría valide la información y sea posible remitirla por medios electrónicos al SAAI para que los importadores lleven a cabo las operaciones correspondientes en las aduanas del país.

En un plazo no mayor a 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al despacho aduanero de las mercancías, los Almacenes Generales de Depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación o inspección, según corresponda, así como las unidades de verificación/inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN o la LIC, según les aplique, deberán notificar a la Secretaría de Economía la confirmación de la verificación/inspección de cumplimiento con la NOM, utilizando el formato Excel que para tal efecto se determine en la citada página electrónica, a través de dicho correo electrónico.

Para tal efecto, en caso de que los Almacenes Generales de Depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación o inspección, según corresponda, así como las unidades de verificación/inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN o la LIC, según les aplique, no lleven a cabo dicha notificación en el tiempo previsto, ya sea en sentido afirmativo o negativo, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días contados a partir de que sea detectado.

En caso en que se detecte el incumplimiento de etiquetado en territorio nacional conforme lo dispuesto en las fracciones I y II del presente numeral, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en las mismas por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la Tarifa, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en las fracciones I y II del presente numeral.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGFCCE, mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México o través del correo electrónico dgce.nom@economía.gob.mx en el que se indique lo siguiente:

  1. Nombre del producto;
  2. El dato inexacto, así como la información correcta, y
  3. Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos

El importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Normas.

La DGFCCE hará del conocimiento del SAT lo anterior, a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes, y así mismo dichos avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

5) 10.- …

Fracción VII: Derogada.

Fracción VIII: Derogada.

Fracción XV: Derogada.

Se hace así mismo de su conocimiento que el presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de octubre del 2020, a excepción de lo que dispone los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.12 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Es importante mencionar que una vez que entre en vigor el presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo del 2021, se podrá presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que éstos cumplan con las disposiciones de los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7; así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice Normativo A.

Para mayor información se recomienda revisar el Anteproyecto que se adjunta a continuación: ANTEPROYECTO REFORMA NOM

Sin más que agregar se les envía un cordial saludo.

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