ACUERDO MODIFICATORIO DE ACCIONES A REALIZAR PARA IMPORTAR BIENES Y SERVICIOS DEL ART 2 II Y III DEL DECRETO COVID-19

Estimados clientes,

A través del presente medio, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 22 de octubre del 2020, el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020, publicado el 3 de abril de 2020. A continuación lo más relevante:

  • Se establece que además de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria.Así mismo se hace de su conocimiento que entró en vigor al momento de su publicación en el DOF, y permanecerá de esta forma, en tanto no se declare terminada la emergencia que la originó.

Para mayor información se adjunta el extracto del DOF a continuación: 2020_10_22_MAT_salud

 

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