MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE NOMs

 

El día de hoy, 01 de octubre de 2020, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Anexo de NOMs), al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

 Acuerdo de NOMs

  • Se DEROGÓ la posibilidad de no cumplir con las NOM’s mediante CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO COMERCIALIZACIÓN [ANEXO 2.4.1, Numeral 10, Fracción VII, VIII y XV]
  • Se MODIFICARON los procedimientos para algunas alternativas de cumplimiento de las NOMs [ANEXO 2.4.1, Numeral 6 – MODIFICADA], para quedar los siguientes:

1. Constancia de Conformidad.

Presentar las mercancías etiquetadas acompañándolas de una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección.

2. Cumplimiento de NOMs de información comercial en un Almacén General de Depósito (AGD).

Dar cumplimiento en territorio nacional, para el régimen de Depósito Fiscal, en un AGD acreditado como unidad de verificación o inspección, con el contrato que haya celebrado.

3. Cumplimiento de NOMs de información comercial en un domicilio particular.

Dar cumplimiento en territorio nacional, en un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, realizará ya sea la verificación, inspección o la recolección de muestras para su posterior verificación.

Es de destacar que de manera general prevalecen las disposiciones que ya contemplaba el Anteproyecto CONAMER; salvo las siguientes:

Anteproyecto Anexo 2.4.1 Publicación DOF
En caso en que se detecte el incumplimiento de etiquetado en territorio nacional conforme lo dispuesto en las fracciones I y II del presente numeral, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en las mismas por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables. En caso en que se detecte el incumplimiento de etiquetado en territorio nacional conforme lo dispuesto en las fracciones II y III del presente numeral, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en las mismas por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

(énfasis añadido)

TERCERO.-Se dejan sin efectos los procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas. TERCERO.- Se cancelan los procedimientos para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas listadas en el numeral 3 del Anexo de NOMs, según les aplique.

(énfasis añadido)

 Consecuentemente reiteramos los aspectos más relevantes del referido acuerdo:

Numeral Anexo de NOMs Modificación Alcance
Numeral 1 Adición de fracciones 8517.11.01 y 8517.18.99 ·   8517.11.01 sujeta al cumplimiento de las NOM-208-SCFI-2016 y NOM-196-SCFI-2016

·   8517.11.01 sujeta al cumplimiento de las NOM-208-SCFI-2016 y NOM-196-SCFI-2016

Numeral 3, fracción VIII Se incluye la actualización de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ·   Se actualiza el numeral para incluir la NOM con sus respectivas modificaciones y sea exigible en los términos de la misma.
Numeral 5 TER Se incluye a la NOMs de información comercial en la acotación del numeral ·   Se amplia la acotación para incluir a la NOMs de información comercial, en la certificación de la DGN para mercancías NO susceptibles de identificarse en lo individual
Numeral 6 Se modifica el procedimiento para algunas alternativas de cumplimiento a NOMs ·   Se modifica la forma y formato en la transmisión de las alternativas de cumplimiento de NOMs.
Numeral 10, fracciones VII, VIII y XV Se derogan las fracciones VII, VIII y XV ·   Fracción VIII: Se elimina el beneficio de NO demostrar en el punto de entrada al país el cumplimiento de las NOM’s; ya no se podrá exceptuar su cumplimiento mediante CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a través de supuestos de NO COMERCIALIZACIÓN de la mercancía.

·   Fracción VII: Se elimina el beneficio a personas físicas para mediante CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD declarar la NO COMERCIALIZACIÓN de la mercancía.

·   Fracción XV: Se eliminar el beneficio para importadores de la franja fronteriza para mediante CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD exceptuar su cumplimiento por no ser en un futuro reexpedidas al resto del país y bajo compromiso de si cumplir con el etiquetado.

 TRANSITORIOS

  1. Primero- El presente Acuerdo entra en vigor a partir del 01 de octubre de 2020, con excepción de lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.
  2. Segundo- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos.
  3. Tercero- se reitera que quedan sin efectos los procedimientos simplificados para la verificación de información de productos sujetos al cumplimiento de NOMs.

Así mismo, cabe destacar que de acuerdo con el oficio No.414.2019.2008 de fecha 04 de junio de 2019 emitido por SE, se establece que las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán estar vigentes al momento de la importación, mismo que ponemos a su disposición en el siguiente enlace: Ver oficio.

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