CRITERIO DE APLICACIÓN PARA LA NOM-050 (PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL)

Estimados clientes,

A través del presente medio se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) dentro de su cuenta de twitter publicó el Oficio No. DGN.418.01.2020.3301, en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación al campo de aplicación para la NOM-050-SCFI-2004 relativo a los productos no destinados al consumidor final. De lo anterior se desprende lo siguiente:

  • El campo de aplicación de la NOM-050-SCFI-2004 corresponde a la información comercial de los productos envasados destinados al consumidor final lo que permite una mejor opción de compra.
  • En sentido contrario, si un producto consta en un envase, pero este no representa el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, en ese caso no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM.
  • La mercancía que ingrese al país como producto no destinados al consumidor final, no están sujetos a demostrar su cumplimiento con la NOM-050-SCFI-2004.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Para mayor información se adjunta el oficio a continuación: Criterio NOM 050

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