RESOLUCIÓN FINAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE COREA

Estimados clientes,

A través del presente medio se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 05 de noviembre de 2020, la RESOLUCIÓN Final de la revisión del compromiso asumido por la Exportadora Posco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia; de lo anterior se destaca lo siguiente:

  • Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, incluyendo las que ingresan al amparo de la Regla Octava, y se modifican los volúmenes de exportación determinados en la Resolución final de la revisión.
  • El compromiso que POSCO asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
  1. a)         Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;
  2. b)         Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;
  3. c)         Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;
  4. d)         Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y
  5. e)         Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.
  • Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.
  • En caso de incumplimiento del compromiso asumido por POSCO, considerando lo dispuesto en el punto 174 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información se adjunta el extracto del DOF a continuación: RESOLUCION Final de la revision del compromiso asumido por la Exportadora Posco sobre las importaciones de lamina rolada en frio

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