RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES DEL ACUERDO DE CONTINUIDAD COMERCIAL ENTRE MEXICO Y GRAN BRETAÑA E IRLANDA

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compartió en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • Se podrá aplicar el trato preferencial a las mercancías importadas a territorio nacional que califiquen como mercancías originarias, siempre que sean transportadas directamente del territorio del Reino Unido a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de la presente Resolución.
  • Las mercancías originarias del Reino Unido que se importen con trato preferencial, deberán estar amparadas por el Certificado a que se refiere el Apéndice III, del Anexo III de la Decisión o, en su caso, por la Declaración en factura prevista en el Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión.
  • El Certificado que ampare la importación de las mercancías originarias a territorio nacional deberá de cumplir con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y con el Anexo 1 de la presente Resolución, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera del Reino Unido, firmado por el exportador o su representante autorizado, y deberá ser emitido en idioma español o inglés.
  • Cuando se hubieran importado a territorio nacional mercancías originarias y no se hubiere obtenido trato preferencial conforme a la Decisión, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento, adjuntando el Certificado que ampare las mercancías importadas y presentar el trámite de Solicitud de Devolución correspondiente a más tardar dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que se hubiera expedido el Certificado o a la fecha en que se hubiera extendido la Declaración en factura, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato preferencial.
  • El Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.
  • Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1 de enero de 2021, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información se adjunta el extracto del DOF a continuación: DOF – Reglas para aplicar el Acuerdo de Continuidad

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