SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compartió en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • Se reforma el Glosario para adicionar el «Acrónimo» (ACC) y las «Definiciones» (Resolución del ACC, Reino Unido y Declaración en factura).
  • En relación a las Reglas Generales de Comercio Exterior, se reforman:
      • 1.6.11 «Pago de aranceles en mercancías de importación temporal»
      • 1.6.13 «Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX»
      • 1.6.15 «Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC»
      • 1.6.16 «Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles»
      • 1.6.17 «Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales»
      • 3.1.10 » Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial»
      • 3.1.14 » Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen»
      • 3.7.21 » Atenuantes en infracciones mayores»
      • 4.1.3 «Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas»
      • 4.3.13 «Aplicación constancia de transferencia»
      • 4.3.15 «Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes»
      • 4.5.31 «Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte»
      • 5.1.5 «Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico»
      • 7.3.1 «Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS»

(Todas las anteriores se reformaron únicamente para hacer mención al ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

      • 3.4.3 “Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza”
        • Se incorpora un porcentaje de tasa global correspondiente a Reino Unido, como a continuación se muestra: 3.4.3
      • 3.7.6 “Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería”
        • Se incorpora un porcentaje de tasa global correspondiente a Reino Unido, como a continuación se muestra: 3.7.6
      • 4.8.7 «Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico»
        • Es reformada para hacer mención al Reino Unido.
      • 7.3.3 «Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado»
        • Es reformada para hacer mención al Reino Unido.
  • Respecto a los Anexos se modifican:
      • Anexo 1 Formatos y Modelos de Comercio Exterior
      • Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento

para integrar la referencia “ACC” Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la Clave de pedimento CT (Pedimento Complementario), Identificadores DU y el formato de pedimento, como se muestra en el documento adjunto: Modificacion Anexos 1 y 22 RGCE para 2020

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información se adjunta el extracto del DOF a continuación: DOF – Sexta Resolucion de Modificaciones a las RGCE 2020

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.