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INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING: IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que el día 31 de agosto de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución por medio de la cual se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: t.ly/yGtV
- Fecha de publicación: 31 de agosto de 2021
- Fecha de inicio de vigencia: 1 de septiembre de 2021
IMPORTANTE
Solicitud: el 29 de abril de 2021 Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
Producto: vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H.
Tratamiento Arancelario: producto que ingresa por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Conclusiones: la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Resolución: se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia.
Otros datos de importancia:
- Periodo de investigación: comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
- Cuotas compensatorias definitivas: la Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
- Acreditamiento de Interés: cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contará con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
- Formulario: t.ly/2bZV
Sin más, reciba un cordial saludo. Agradecemos su atención.
Atentamente,
Gomsa ⊕
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