RESOLUCIÓN FINAL: CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO DE CARBONO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el día 30 de agosto de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución por medio de la cual declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: t.ly/POfq
  • Fecha de publicación: 30 de agosto de 2021
  • Fecha de inicio de vigencia: 31 de agosto de 2021

IMPORTANTE

Resolución final de la investigación antidumping: el 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de:

  • 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation.
  • 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos.

Manifestación de interés: Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en la resolución final.

Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias: derivado de lo anterior, la Secretaría declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias, fijando como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

Producto: tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).

Tratamiento Arancelario: 305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE, o cualquier otra.

Conclusiones: la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.

Resolución: se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia,

  • Prórroga de la vigencia de las cuotas compensatorias: se dará prórroga a la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2020.

Casos de excepción: conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos.

Sin más, reciba un cordial saludo. Agradecemos su atención.

Atentamente,
Gomsa ⊕

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