INFORMACIÓN SOBRE ETIQUETADO: PRODUCTOS CONSIDERADOS COMO “SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS”

Estimado Cliente,

Le informamos que derivado de las recientes consultas sobre los productos comercialmente conocidos como “suplementos alimenticios”, se reiteran los antecedentes normativos y criterios relacionados con el cumplimiento del etiquetado aplicable a dichos productos.

ANTECEDENTES:

A continuación, planteamos lo más relevante:

IMPORTANTE

Inaplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010: a través del oficio No. DGN 418.01.2020.3395 414.2020.3400 de fecha 30 de noviembre de 2020, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE) estableció: que los suplementos alimenticios no están dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por tanto, la mercancía que ingrese al país como suplemento alimenticio (sustancia o producto con efecto fisiológico o nutricional) no está sujeto a demostrar su cumplimiento con la NOM-051- SCFI/SSA1-2010. C.

Por lo anterior, para efectos de llevar a cabo la operación aduanera, los importadores de suplemento alimenticio deberán declarar en el pedimento la clave del identificador «EN» más el complemento «ENOM», «U» o «E».

Inaplicación del numeral 3 del Anexo de NOM’s: mediante oficio 414.2018.00501 de 19 de febrero de 2018 la Subsecretaría de Industria y Comercio de la entonces Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía le especificó al Administrador General de Aduanas del SAT que, atendiendo a que la COFEPRIS determinó que los suplementos alimenticios NO son considerados dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, lo dispuesto en la fracción VII del numeral 3 del Anexo de NOM’s NO se le aplique a la fracción arancelaria «2106.10.99-Los demás», siempre y cuando se trate de suplementos alimenticios.

Definición de Suplemento Alimenticio: son definidos en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud como «Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes».

Del etiquetado sanitario en idioma español: el etiquetado sanitario en idioma español deberá de ostentarse en productos de importación envasados de origen, previamente a su comercialización, acorde a la especificación del último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS).

Tasa aplicable del IVA: para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del IVA, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que NO están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación y, por tanto, están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado.

Sin más, reciba un cordial saludo. Agradecemos su atención.

Atentamente,
Gomsa ⊕

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