MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el día 22 de octubre de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3mdnNxZ
  • Fecha de publicación: 22 de octubre de 2021
  • Fecha de inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF.

Antecedentes de modificaciones a la TIGIE:

  1. 19 de octubre de 2020
    Se publicó en el DOF la modificación de la TIGIE, la cual prohibía la entrada y salida del territorio nacional a los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco. Para ello, se crearon las fracciones arancelarias 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03 con el objeto de identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieran.
  2. 16 de Julio de 2021
    Se publicó en el DOF la modificación de la TIGIE, con la cuál se cambió la fracción arancelaria 8543.70.18 al quedar eliminados los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN), para que éstos queden clasificados ahora en la fracción 8543.70.99.

Modificaciones objeto del reciente Decreto:

  1. Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8543.70.18 de la TIGIE, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, y sus posteriores modificaciones, al tenor de lo siguiente:
  • Fracción Arancelaria 3824.99.83. Se modifica para incluir a los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco.
  • Fracción Arancelaria 8543.70.18. Se modifica para volver a incluir a los SACN, los cuales, el pasado 16 de julio de 2021, habían sido eliminados de dicha fracción para ser clasificados en la fracción arancelaria genérica.

A continuación, las actuales descripciones:

2. En consonancia se adiciona un inciso c) a la Nota Nacional 16 del Capítulo 85 para integrar la referencia de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN, para quedar como a continuación se indica:
«Capítulo 85
Notas Nacionales:
16. (…)

c) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.

Agradecemos su atención.

Atentamente,
Gomsa ⊕

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.