MODIFICACIONES A LA TIGIE: CRITERIOS DE APLICACIÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el oficio número DGFCCE 516.2021.1339, en el cual se realizan aclaraciones sobre la aplicación de las modificaciones a la TIGIE, al tenor de lo siguiente:

CRITERIOS:

  • En tanto se publica en el DOF el «Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los números de identificación comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en el cual se establecen los Números de Identificación Comercial aplicables a las fracciones arancelarias (FA) que se crearon en el Decreto de referencia, el NICO que se deberá declarar es 00.
  • En lo que respecta a las fracciones arancelarias que se señala en el mencionado Decreto, a partir del 19 de noviembre de 2021, en los documentos que se expidan de conformidad con el «Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café», el «Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales» y el «Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior», se deberán declarar utilizando las tablas de correlación publicadas en la página electrónica del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/t.modificaciones2021.html). Lo anterior será aplicable hasta que los Acuerdos citados sean publicados en el DOF, lo cual ocurrirá en los próximos días.
  • Los documentos que hayan sido expedidos hasta el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con los ordenamientos que aquí se mencionan y que contengan FA que se hayan modificado o eliminado en el Decreto de referencia, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

Atentamente,

Gomsa⊕

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