NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 4, 10, 22

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF: https://bit.ly/3xg4Uhy
  • Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2021.
  • Inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

IMPORTANTE:

La presente resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer en sus versiones anticipadas.

MODIFICACIONES OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1.- Se reforma la regla 1.2.1, al tenor de lo siguiente:

  • Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1): Se modifica para adicionar el “Formulario Postal”, mismo que deberá ser proporcionado por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

 2.- Se reforma la regla 1.6.1, al tenor de lo siguiente:

  • Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones: Cambia la denominación del formato «Boleta aduanal» por “Formulario Postal”.

 3.- Se reforma la regla 2.3.5, al tenor de lo siguiente:

  • Obligaciones de Recintos Fiscalizados: Se modifica para indicar que, para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo, cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (antes mencionaba que sólo se podía hasta en dos ocasiones).

 4.- Se reforma la regla 2.4.1, al tenor de lo siguiente:

  • 4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado: Se elimina acotación que indicaba que, para ciertas mercancías, únicamente se podría otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.

Se modifica la regla para indicar que, además de los requisitos señalados en la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A, las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho de hidrocarburos, productos petrolíferos, minerales y mercancía clasificada en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, en lugar distinto al autorizado, deberán cumplir, entre otros, con requisitos adicionales.

En la presente regla se menciona, además, que las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, que hayan obtenido la presente autorización para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización, utilizando la ruta de transporte señalada y efectuando su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán 2 días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo. Adicionalmente, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.

La autorización a la que se refiere la presente regla no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, así como precursores químicos.

5.- Se adiciona la regla 2.4.1.1., al tenor de lo siguiente:

  • 4.1.1. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Se señala que, a efecto de mantener la autorización que en su caso se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  1. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a los que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
  2. Permitir a las autoridades competentes el acceso a las instalaciones, información y equipos necesarios para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte y personal en general relacionado con los contribuyentes.
  3. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
  4. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado, y de los CFDI con complemento Carta Porte.

6.- Se reforma la regla 2.4.2., al tenor de lo siguiente:

  • 4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado: Se modifica la presente regla para indicar que, en el caso de importaciones, cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso, volumen y calidad, deberá presentarse un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes y anexarse el certificado, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.

 De la misma manera, señala que, tratándose de la fracción I (Importación) y III (Tránsito Internacional) de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos deberá acompañar al pedimento la representación impresa en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.

7.- Se adiciona la regla 3.3.2, al tenor de lo siguiente:

  • 3.2.Franquicias Diplomáticas: Para el supuesto de Franquicia de vehículos de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, así como el personal extranjero de los mismos, se agrega una fracción VII para quedar como sigue:

VII. Traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.

De igual manera, se agrega un párrafo para indicar que si derivado de la revisión de la documentación presentada, la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se solicitará a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.

8.- Se reforma la regla 3.7.2, al tenor de lo siguiente:

  • 7.2. Despacho de mercancías por vía postal: Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado «Boleta aduanal» por “Formulario Postal”.

 Para el caso de las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a mil dólares, se menciona que, una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias para realizar la entrega, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.

 9.- Se reforma la regla 4.6.2, al tenor de lo siguiente:

  • 6.2.Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California: Se modifican las rutas fiscales para adicionar las siguientes:
  • De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.

 10.- Se reforma la regla 4.8.5., al tenor de lo siguiente:

  • 8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico: Se modifica esta regla para eliminar el concepto de «mensajería» como una actividad del régimen de recinto fiscalizado estratégico.

 11.- Se reforma el Anexo 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.

 12.- Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la 7ma Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, para quedar como sigue:

“Primero. …

  1. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

 Atentamente,

Gomsa⊕

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