REESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ANTIDUMPING DE DISOLUCIONES PARENTERALES QUE CONTENGAN CLORURO DE SODIO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del portal de internet SNICE la resolución 697/2021 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la República Argentina, relativa al restablecimiento del derecho antidumping a las exportaciones hacia la República de Argentina provenientes de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, al tenor de lo siguiente:

RESOLUCIÓN 697/2021:
Boletín oficial República Argentina – Ministerio de Desarrollo Productivo – resolución 697/2021

IMPORTANTE

1. Antecedentes:

Resolución N° 1.347: A través de esta resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

  • Un derecho antidumping específico definitivo de (U$S 0,11) por unidad, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l).
  • Un derecho antidumping específico definitivo de (U$S 0,16) por unidad para disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l).

Resolución N° 118: A través de esta resolución de fecha 23 de marzo de 2020, se procedió a suspender los efectos de la Resolución N° 1.347/19 en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

2. Presentación de la firma Laboratorios Jayor S.R.L.: Con fecha 2 de agosto de 2021, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L., realizó una presentación respecto a la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1.347/19, manifestando, entre otras cosas:

  • Que los efectos nocivos del dumping sobre la rama de producción nacional se encuentran comprobados en la investigación original.
  • Que el producto motivo de la investigación no es un insumo crítico para mitigar la propagación y el impacto sanitario relacionado con el Coronavirus COVID-19.
  • Que el abastecimiento del mercado local se encuentra asegurado.

3. Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo: Se deja sin efecto la suspensión establecida por la Resolución Nº 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, reestableciéndose los efectos de la Resolución Nº 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019.

4. Fecha de inicio de vigencia: A partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Atentamente,
Gomsa⊕

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