ACUERDO QUE ACTUALIZA LA CARTA PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF: https://bit.ly/3p0WBDI
  • Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2021.
  • Fecha de inicio de vigencia: El Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

Importante:

  1. Se abroga la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
  2. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para efectos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables, considerará como Carta de Porte al denominado Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57 de la RMF para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.
  3. El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del mencionado Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el «Expedidor», «Remitente» o «Usuario» que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y salvamento de vehículos.
  4. En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
  5. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
  6. Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la Carta Porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
  7. Para la interpretación y casos no previstos en el mencionado Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
  8. El mencionado Acuerdo contempla un Anexo Único que establece las condiciones de prestación de servicios que ampara el Complemento Carta Porte.

Atentamente,

Gomsa⊕

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