ANTEPROYECTO: ACUERDO QUE MODIFICA DIVERSO QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del portal de anteproyectos CONAMER el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, al tenor de lo siguiente:

  • Fecha de publicación: 02 de diciembre de 2021.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

 Antecedentes:

  • Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, se considera necesario anexar al pedimento de importación una declaración de origen sobre la veracidad de la información proporcionada en relación con el origen de las mercancías.
  • Resulta conveniente establecer normas a efecto de que la autoridad aduanera disponga de información que le permita determinar el país de origen de las mercancías que se importen al territorio mexicano con el fin de evitar la elusión de las cuotas compensatorias aplicables a dichas mercancías.

 Modificaciones:

  1. Se reforma el Artículo Cuarto:
  • Se hace constar que el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
  • Se hace constar que se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero (como anexo al pedimento de importación), una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía señalado en el Anexo VIII del presente Acuerdo, por medio del cual, se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Se adiciona el Artículo Noveno:

Se adiciona para establecer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

  1. Se reforma en Anexo V, para quedar como sigue:

  1. Se adiciona el Anexo VIII

Se adiciona este Anexo para hacer constar los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.

 Atentamente,

Gomsa⊕

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