REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 Y SU ANEXO 13

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF: https://bit.ly/3sCrPn9
  • Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2021.
  • Inicio de vigencia: 01 de enero de 2022, con excepción de lo que se enlista en el artículo primero transitorio de la presente resolución.

IMPORTANTE

  1. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2022, con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta que se expida la Resolución que la abrogue:

I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato «Manifestación de Valor» del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 «Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación» y E3 «Manifestación de Valor», del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

III. Las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2021.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada el 30 de junio de 2020.

3. Los Anexos de la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta que sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022.

4. El Anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22 de diciembre de 2017, modificado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, publicada el 24 de diciembre de 2018 y Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada el 24 de diciembre de 2020, continuará vigente hasta que sea publicado el Anexo 13 de las RGCE para 2022, el cual entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

5. La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

6. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de «aceptación», «renovación» y «aumento de monto garantizado», a que se refieren las reglas 7.4.2. y 7.4.4., que presentan a través del formato denominado «Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS» del Anexo 1, hasta que se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.

En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el «Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS» vigente del Anexo 1, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada para tales efectos los siguientes documentos:

I. Acta constitutiva del contribuyente.

II. El instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva.

III. La documentación correspondiente al trámite a realizar, conforme lo indicado en el formato denominado «Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS» del Anexo 1.

7. Lo dispuesto en la regla 1.4.14., segundo párrafo de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019 y sus posteriores modificaciones, seguirá siendo aplicable en 2020 y 2021, en relación con la regla 1.12.5. de las RGCE para 2022, a los agentes aduanales que hubieren presentado su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13. de las RGCE para 2019 y sus posteriores modificaciones. Sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones.

8. Para los efectos del Título 7 de las RGCE para 2022, se estará a lo siguiente:

I. A las empresas que al 24 de julio de 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:

a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 «Instructivo para el llenado del pedimento», Apéndice 8 «IDENTIFICADORES», Claves AV, PI, TU y V5, 24 «Sistema automatizado de control de inventarios» y 31 «Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)», de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

II. A las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.

Atentamente,

Gomsa ⊕

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