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DÉCIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 6
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, el día 13 de abril de 2022, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: https://bit.ly/3EcEVLl
- Fecha de publicación: 13 de abril de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: En un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación.
ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 1986 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No 6).
El 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimosexto Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
Siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras los tratamientos preferenciales acordados en el Decimosexto Protocolo, se expide el siguiente:
ACUERDO
Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo a:
Importante:
- No se sujetará dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
- Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2022, 2023 y 2024, respectivamente, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante cada periodo indicado en el primer párrafo del presente artículo, que sean importados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos con posterioridad a dichas fechas, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.
Atentamente,
Gomsa⊕