Acuerdo: Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y Colombia

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 11 de abril de 2022, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2022 al 28 de junio de 2022, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3yuHfwI
  • Fecha de publicación: 10 de mayo de 2022
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día de su publicación en el DOF.

A continuación, planteamos lo más importante.

IMPORTANTE

  1. Otorgar por el período del 16 de mayo de 2022 al 28 de junio de 2022, una dispensa temporal en la modalidad de incremento en el monto de un material referido en el numeral 5 de la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 18 de mayo de 2021, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
  • Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6108.22, y 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Tabla

 

2.El bien descrito en el párrafo 1 de esta Decisión queda sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

3.En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla de esta Decisión.

4.La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: «el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)_________.»

5.Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

6.Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.7

7.Cualquier solicitud de prórroga o aumento en el monto determinado para el material descrito en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI, adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61, de fecha 07 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia».

Atentamente,

Gomsa⊕

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