Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Tequila

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) para la NOM-006-SCFI-2012.

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3kVv7wy
  • Fecha de publicación: 10 de mayo de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: A los 180 días naturales después de la publicación en el DOF.

CONTENIDO:

Objetivo y campo de aplicación

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas – Tequila – Especificaciones o la que la sustituya, y la conformidad con las Normas referenciadas, por parte de los sujetos obligados de la Denominación de Origen «Tequila».

Asimismo comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación e inspección para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en vigor o la que la sustituya y es aplicable a los sujetos obligados previstos en dicha Norma.

Términos, definiciones y abreviaturas

Para los efectos del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, se utilizarán las definiciones que aparecen en el capítulo 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas – Tequila – Especificaciones, así como las que se describen a continuación:

LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad.

Organismos de Certificación de Producto OCP: personas morales acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la legislación de la materia vigente que tengan por objeto realizar funciones de certificación.

Atestación: emisión de una declaración, basada en una decisión, de la cual se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados.

Certificación: atestación de tercera parte relativa a un objeto de evaluación de la conformidad, con la excepción de la acreditación.

Certificado NOM: certificado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas – Tequila – Especificaciones.

 Procedimiento

La autorización para usar la Denominación de Origen «Tequila» debe ser consistente y coherente con lo establecido en la NOM, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPI) y la LIC y el Reglamento de la LFMN, sus reformas o las que las sustituyan.

Es responsabilidad del usuario de la Denominación de Origen cumplir con las especificaciones previstas en la NOM, y de los prestadores de servicios de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, constatar su cumplimiento.

El presente PEC se llevará a cabo por organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, mediante los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, inspección y certificación.

El esquema de certificación considera un proceso inicial y un proceso de evaluación de seguimiento.

La evaluación de la conformidad de la NOM debe incluir una actividad de inspección permanente in situ por parte de la unidad de inspección, acreditada y aprobada de conformidad con la ley para realizar estas actividades. Los dictámenes que emitan las unidades de inspección serán válidos y deberán ser reconocidos por las Autoridades Competentes, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

La realización de ensayos, mediciones o pruebas de laboratorio, se debe efectuar únicamente por laboratorios acreditados y aprobados de conformidad con la LIC, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios preferentemente acreditados.

La cancelación, suspensión y renovación de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación se debe ajustar a lo establecido en este procedimiento, así como a los criterios generales en materia de certificación vigentes o que en su caso emita el comité de certificación y aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en la LIC y sin perjuicio de las sanciones que establezca la misma a los productores autorizados sujetos a esta cancelación, por causa de incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, así como a la LIC y su Reglamento o la LFPI o la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Es responsabilidad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, de manera enunciativa, mas no limitativa:

      Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias, con imparcialidad e independencia y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica.

      Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos.

 Certificación de bebidas alcohólicas que contienen tequila

En la elaboración, envasado y comercialización de bebidas alcohólicas que contengan Tequila como ingrediente, se debe cumplir con la NOM-006-SCFI-2012, que nos remite al cumplimiento de la NMX-V-049-NORMEX-2004 (ver Referencia Normativa 2. 11).

Los productores y envasadores de bebidas alcohólicas que contienen Tequila como ingrediente, deberán apegarse a la clasificación y participación de Tequila previsto en la Norma Mexicana anteriormente descrita.

Los envasadores que no son Productores Autorizados, y que envasen bebidas alcohólicas que contienen Tequila como ingrediente, deberán contar con lo siguiente:

  1. a)Certificado de Aprobación de Envasadores (CAE).
  2. b)Estar vinculados a un Productor Autorizado mediante un Convenio de Corresponsabilidad vigente e inscrito por el IMPI.
  3. c)Estar registrados en el Padrón de Envasadores que administra el Organismo de Certificación.
  4. d)Cuando se trate de las bebidas que contienen Tequila como ingrediente reguladas por la NMX-V-049-NORMEX-2004, realizar los reportes trimestrales indicando la participación de Tequila utilizado en la bebida alcohólica que lo contiene.

 Certificado de exportación de tequila

Con fundamento en el Acuerdo (ver Referencia Normativa 2.12), los certificados de exportación de Tequila deberán amparar únicamente la partida sujeta a exportar, y se otorgarán a solicitud de parte, siempre y cuando el Tequila haya obtenido la Certificación de cumplimiento con la NOM.

Si la solicitud presentada al Organismo de Certificación es para la obtención de un certificado para exportar Tequila a granel, será necesario presentar el convenio de corresponsabilidad vigente e inscrito por parte del IMPI, así como el CAE emitido por la Secretaría de Economía.

Si la solicitud presentada al Organismo de Certificación, es para obtención de un certificado para exportar Tequila envasado, la marca deberá estar registrada.

En ambos casos, además de lo anterior, se debe presentar copia simple de factura de venta del producto.

Para la emisión de certificados de exportación de Tequila a personas físicas o morales, que pretendan exportar y que no sean productores y/o envasadores autorizados, deben sujetarse a lo siguiente:

  1. a)Presentar solicitud de certificado de exportación al Organismo de Certificación.
  2. b)Presentar copia simple de factura de adquisición del Tequila.
  3. c)Presentar copia simple de factura de venta del producto.

 Renovación, cancelación y suspensión de los certificados de cumplimiento con la NOM

La vigencia del Certificado NOM, será de un año con renovación automática, siempre y cuando se cumplan las condiciones que le dieron origen.

Para constatar el cumplimiento con la NOM, el Productor Autorizado estará sujeto a inspección permanente in situ de conformidad con lo previsto en la NOM.

Adicionalmente, la renovación del Certificado de cumplimiento estará sujeto a que el Productor Autorizado inscriba en el registro que para tales efectos establezca el Organismo de Certificación para garantizar que cuenta con el suministro de agave de la especie Agave tequilana weber variedad azul, cultivado en la región geográfica descrita en la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Tequila, así como que dicho agave se encuentra inscrito en el Registro de Plantación de Predios conforme a lo señalado en la NOM.

De encontrarse presunción de incumplimiento con la NOM, durante la inspección en cualquiera de las operaciones unitarias previstas en la misma, se levantará acta circunstanciada de los hechos, misma que servirá de base para elaborar un dictamen donde se plasme la presunción de incumplimiento que se remitirá al Organismo de Certificación, quien lo remitirá a la DGN para que actúe en términos de la LIC.

Lo anterior, en forma independiente a las acciones que en caso de incumplimiento ejercite el Organismo de Certificación, con base en los requisitos de certificación previstos en la NMX-EC-17065-IMNC-2014 (ver Referencia Normativa 2. 10), mismas que podrán consistir en la suspensión y/o cancelación del certificado NOM y con base en los criterios de certificación vigentes y en su caso, los subsecuentes aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, pueden ser motivo de cancelación del Certificado NOM los siguientes:

  1. a)Tratándose de personas físicas, por fallecimiento de las mismas.
  2. b)Tratándose de personas morales, por su disolución o liquidación.
  3. c)Cuando haya reincidencia probada de incumplimiento por parte de un productor autorizado.
  4. d)Por renuncia del interesado titular del certificado.
  5. e)Por falta de pago de la prestación de servicios de evaluación de la conformidad, la cual se entenderá como rechazo del interesado a la inspección permanente.
  6. f)Por mandamiento escrito de la autoridad competente en términos de Ley.
  7. g)Por uso de los certificados para fines distintos a los de su emisión.
  8. h)Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.

Atentamente,

Gomsa⊕

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