ACUERDO POR EL QUE SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  • Lo referente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • En los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites señalados en el presente Acuerdo, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
  • Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 06 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
  • Los avisos automáticos de exportación de tomate autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.
  • La lista a la cual se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de participantes en el SCPK.
  • Los trámites a los cuales se refieren las reglas 4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha Ventanilla Digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de la misma.
  • Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo, cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
  • Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones posteriores.

Atentamente,

Gomsa⊕

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