AVISO AMPLIACIÓN DE VIGENCIA NOM-119-SCFI-2000 CINTURONES DE SEGURIDAD

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), dio a conocer el oficio número 516.2022.1124 referente al Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se encuentra la fracción arancelaria 8708.21.01 “cinturones de seguridad”, la cual debe cumplir con la NOM-119-SCFI-2000, al tenor de lo siguiente:

  • Vigencia de oficio 2022.1124, un año a partir del 02 de mayo 2022: CINTURONES SEGURIDAD OFICIO 516.2022.1124
    • Fecha de publicación: 03 de mayo del 2022

    Antecedentes:

    • El 02 de mayo de 2019 la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. DGN.312.01.2019.1418, en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año.
    • El 01 de mayo de 2020 Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 414.2020.1060, en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año.
    • El 28 de abril de 2021 la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 414.2021.2207, en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año.

     AVISO

    PRIMERO. Mediante consulta realizada el 11 de abril de 2022 vía correo electrónico, la entidad de acreditación correspondiente informó que no se cuenta con un organismo de certificación acreditado para evaluar la conformidad de dicha NOM.

    En ese sentido, los importadores no se encuentran posibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías.

    SEGUNDO. Considerando que el citado oficio vence el 02 de mayo del presente año, y con el fin de brindar certeza jurídica tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 Industria automotriz – Vehículos automotores – Cinturones de seguridad – Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, en el punto de entrada al país.

    Atentamente,

    Gomsa⊕

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