ANTEPROYECTO CONAMER: ACUERDO MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer, como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación del Acuerdo: https://bit.ly/3neXUxg
  • Acuerdo: ACUERDO MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD
  • Inicio de vigencia: El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE, esto es, a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la nueva LIGIE, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

ANTECEDENTES

  • El 07 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que, esencialmente, introduce la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y precisa, entre otros puntos, que la Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación de la nueva LIGIE, deberán publicar los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor dela nueva LIGIE.

IMPORTANTE

 Objetivo:

Armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo I del Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, a los cambios que incorporará la nueva LIGIE, relativos a la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Criterio:

Los documentos expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

 

Atentamente,

Gomsa⊕

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