ANTEPROYECTO CONAMER: MODIFICACIÓN ACUERDO COMERCIO EXTERIOR

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer el Anteproyecto «Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior», al tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTE

  • El Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación prevé crear 59 NICO, modificar 6 y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la LIGIE. Es importante precisar que, el Acuerdo referido, aún se encuentra en la fase de Anteproyecto

Objetivo:

  • Efectuar la actualización del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en el Acuerdo referido en el punto anterior, en concreto serán modificados los Anexos 2.2.1, 2.2.2 y 2.4.1.

Modificaciones al Anexo 2.2.1

Por lo que respecta a la fracción arancelaria 7304.59.99 «Los demás», será modificado el NICO 02 y creado el NICO 14, como sigue:

A. 02: Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm (NICO modificado) (Será adecuada la descripción en la medida de los tubos para remplazar “pero inferior o igual a”, por “sin exceder de”, quedando dentro del mismo rango y/o margen del texto original).

B. 14: Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 355.6 mm sin exceder de 550.0 mm y de cualquier espesor de pared (NICO de nueva creación).

Modificaciones al Anexo 2.2.2:

  • Será incorporada la fracción arancelaria 7304.39.04 «Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm», NICO 00, a la fracción II del numeral 7, del Anexo en comento.

Modificaciones al Anexo 2.4.1:

  • Serán modificados y/o en su caso creados los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias 4202.12.03 «Con la superficie exterior de plástico o materia textil», 6117.90.01 «Partes», 6217.90.01 «Partes», 6302.91.01 «De algodón», 6302.93.01 «De fibras sintéticas o artificiales» y 6307.90.99 «Los demás».
  • Serán modificados y/o en su caso creados los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias 4202.11.01 «Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado», 4202.12.03 «Con la superficie exterior de plástico o materia textil», 4202.19.99 «Los demás» y 4203.10.99 «Los demás».
  • Serán modificados y/o en su caso creados los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias 4202.19.99 «Los demás», 8301.10.01 «Candados», 8301.40.01 «Las demás cerraduras; cerrojos» y 8303.00.01 «Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común».
  • Serán modificados y/o en su caso creados los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias 6117.90.01 «Partes» y 6217.90.01 «Partes».

Atentamente,

Gomsa⊕

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