DECRETO POR EL QUE SE PROHIBE LA COMERCIALIZACION DE CIGARRILOS ELECTRÓNICOS Y DISPOSITIVOS VAPORIZADORES

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Salud (SS) publicó en la “Edición Vespertina”, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF:https://bit.ly/3GNTFBZ
  • Fecha de publicación: 31 de mayo de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

ANTECEDENTES:

  • Que el Congreso de la Unión expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, próxima a publicarse, la cual prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares, y las soluciones y mezclas para su uso.
  • Que las acciones implementadas por el gobierno han resultado insuficientes en virtud de que, a pesar de la prohibición que se estableció en el decreto de mérito, actualmente circulan libremente estas mercancías en el territorio mexicano, lo que impide hacer efectivo para los habitantes del país el derecho a la salud que están obligadas a garantizar las autoridades del Estado mexicano.
  • Que, con el objetivo de impedir que las personas no fumadoras, jóvenes y de los grupos de edad más vulnerables se inicien en el consumo de esos sistemas novedosos y emergentes, la OMS ha respaldado la prohibición de su importación y la venta y distribución de las mercancías identificadas como SEAN, SSSN y SACN, lo cual pone de relieve la necesidad de aplicar medidas complementarias para proteger la salud de niños y adolescentes para prevenir integralmente el uso de estos dispositivos15.
  • Que, por estas razones, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), emitió la Alerta Sanitaria No. 12/2021, para vapeadores y productos emergentes de tabaco, por ocasionar graves daños a la salud, causados por los compuestos carcinógenos, sustancias tóxicas y emisiones en forma de aerosol, además de tener un impacto nocivo a la salud pulmonar, que es alarmante. Asimismo, no hay evidencia que compruebe su eficacia como alternativa para dejar de fumar.
  • Que, en este sentido, es urgente adoptar la prohibición de la circulación y comercialización en el interior de la República de las mercancías, cualquiera que sea su procedencia, identificadas como SEAN, SSSN, SACN, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, entre otros, para preservar la salud en los términos en los que lo ha determinado la SCJN y los tratados internacionales;
  • Que, de igual forma, es idónea la prohibición de la circulación y comercialización de dichas mercancías, cualquiera que sea su procedencia, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es facultad privativa de la Federación reglamentar en todo tiempo e incluso prohibir, por motivos de seguridad, su circulación en el interior de la República.

DECRETO:

Artículo Primero. – Se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.

Artículo Segundo. – A quien incumpla con lo señalado en el artículo primero se le aplicarán las sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Atentamente,

Gomsa ⊕

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.