RESOLUCIÓN – INICIO DE VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA MALLA HEXAGONAL ORIGINARIA DE CHINA

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China”, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

Antecedente:

  1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal («malla hexagonal»), originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»).
  2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
  3. El 02 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $2.80 a $0.45 dólares por kilogramo y se prorrogó su vigencia por cinco años más.
  4. El 27 de junio de 2013 y el 03 de julio de 2018 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del segundo y tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
  5. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento la cual se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
  6. El 15 de junio de 2022 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoriadefinitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

 Importante:

  • Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Se fija como periodo de examen el comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022y como periodo de análisis el comprendido del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
  • Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a la cual se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
  • De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 04 de agosto de 2021.
  • El formulario oficial al cual se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
  • La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente,

Gomsa⊕

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